Contents
- 1 Abogado segunda oportunidad Toledo ¿Necesitas ayuda con tus deudas?
- 2 – ¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?:
- 3 – ¿Cuáles son los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad?:
- 4 – ¿Cómo llevar a cabo la Ley de la Segunda Oportunidad?:
- 5 – ¿Qué ocurre con la vivienda del deudor?:
- 6 – ¿Con la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden cancelar todas las deudas?:
- 7 – ¿Qué sucede con el otro 30% (TREINTA) restante de Hacienda y el 70% (SETENTA) restante de la Seguridad Social?:
- 8 – ¿Qué aconsejamos desde este despacho de Abogados?:
- 9 Una de las soluciones consiste en acudir a la compraventa de la finca hipotecada:
- 10 Una de las partes más importantes para nuestros clientes; es la reclamación por motivo de cláusulas abusivas.
- 10.1 Si nuestros abogados profesionales detectan cláusulas hipotecarias abusivas, solemos realizar una reclamación legal en defensa de los clientes.
- 10.2 Junto con todo lo anterior, y como tema estrella de los últimos años, nuestro despacho de abogados en Toledo le ayudará con su cláusula suelo
- 10.2.1 La mayoría de esas reducciones son en base al Euribor como índice de referencia.
- 10.2.2 – ¿Qué es el Euribor?: Es un interés variable en relación con los intereses aplicados por los entes bancarios en el ámbito europeo.
- 10.2.3 – ¿Cuál es el objetivo de la cláusula suelo?:
- 10.2.4 Si desea más información o defensa de sus derechos, le recomendamos que contacte con nosotros para ayudarle lo antes posible.
Abogado segunda oportunidad Toledo ¿Necesitas ayuda con tus deudas?
Abogado segunda oportunidad Toledo: El Covid-19, está provocando malas situaciones económicas y la ley de la segunda oportunidad puede ayudarle a superarlo.
Cuándo una mala situación económica se convierte habitual o sus consecuencias son irremediables, cuanto antes se ponga solución mejor.
La solución debe permitirnos seguir haciendo frente a los pagos de créditos bancarios, luz, gas, agua, hipotecas, etc.
Un Abogado que conozca bien la LSO o Ley de la Segunda Oportunidad, puede servirle de mucha ayuda y resolver problemas a tiempo.
– ¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?:
Es una de las leyes que permiten solventar una situación económica negativa, entre el deudor y sus acreedores.
En múltiples ocasiones nuestros Abogados le pueden conseguir la exoneración de parte de sus deudas.
En pocas palabras, nuestra función como Abogados consiste en llegar a acuerdos con los acreedores para el pago de sus deudas.
Recuerde que en todo momento defendiendo los derechos e intereses de nuestros clientes.
Los acuerdos los hacemos en función de las posibilidades económicas que tenga el deudor en el momento de realizar el acuerdo.
Otra de las funciones que pueden realizar nuestros abogados en solicitarle el BEPI. Con la finalidad de cancelar todas sus deudas.
Siendo BEPI = Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Este servicio es muy útil para AUTÓNOMOS y EMPRESAS, sobre todo para situaciones extremas como son la quiebra o insolvencia absoluta.
– ¿Cuáles son los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad?:
Nuestros Abogados le ayudaran en sus procedimientos y expedientes para cumplir todos los requisitos y además presentarlo de forma eficiente.
Realizar y presentar una propuesta clave, es fundamental para poder conseguir sus objetivos y librarse o hacer frente a las deudas.
Como requisitos principales, indicaremos los siguientes:
- No haber hecho frente a la totalidad de las deudas (créditos) contra la masa.
- Haber aceptado las ofertas de empleo que pudieran ser adecuadas en los últimos 4 (CUATRO) años.
- No haber sido considera objeto de algún concurso de acreedores provocado con intención de no hacer frente a los pagos.
- En todo momento actuar conforme a la buena fe.
- No haber obtenido condena por cometer delitos sociales o económicos.
- Colaborar con el propósito de conseguir una propuesta real de pagos.
- En los 10 (DIEZ) últimos años no debe haber acudido al beneficio por exoneración de pagos.
– ¿Cómo llevar a cabo la Ley de la Segunda Oportunidad?:
En primer lugar, en este Despacho de Abogados en Toledo siempre con postura conciliadora intentamos llegar a un acuerdo de pagos extrajudicial.
Nos reunimos con los acreedores y preparamos un buen plan con la estrategia que diseñen nuestros Abogados junto a usted;
Y procedemos a renegociar tanto sus deudas como el plazo de pago con los acreedores.
Crear una buena propuesta es fundamental para que los acreedores lo acepten y más al tratarse de un acuerdo extrajudicial.
Si los acreedores no aceptan nuestras fundamentadas propuestas o impiden llegar a un acuerdo, tendremos que acudir a la vía judicial para defender sus derechos.
En la vía judicial nuestros abogados cancelar sus deudas.
Recuerde que se pondrá a disposición del pago de la deuda el patrimonio que se tenga disponible en el momento del acuerdo;
Al liquidar el patrimonio se hará frente a las deudas y nuestros abogados debido a su insolvencia le solicitarán la exoneración del resto de deudas.
Nuestros Abogados también defenderán sus derechos y su exoneración de la deuda en posteriores concursos de acreedores.
– ¿Qué ocurre con la vivienda del deudor?:
Nuestros Abogados defenderán su vivienda, la protegerán con el mayor empeño y pericia que sus conocimientos, experiencia y la ley permite;
No perder la vivienda depende tanto de las circunstancias personales del deudor como de todos sus derechos.
– ¿Con la Ley de la Segunda Oportunidad se pueden cancelar todas las deudas?:
En primer lugar, las negociaciones extrajudiciales deben ser infructuosas e imposibilitar el pago de las deudas.
La imposibilidad de realizar los pagos no deben ser imputables al acreedor, en ningún momento debe existir mala fe.
Para resolver dichas situaciones tenemos el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Es muy importante que se actúe de buena fe y que, en consecuencia, la imposibilidad del pago no sea imputable a la voluntad del deudor.
Con ello, nuestro objetivo pasaría a ser frente al concurso del deudor, la solicitud de la exoneración absoluta, es decir, del 100% de la deuda.
La exoneración, ya también es posible con las deudas frente a la Seguridad Social y Hacienda, gracias a la Sentencia del TS de julio 2019.
Siendo TS = Tribunal Supremo.
Pero solo para las personas físicas por lo pronto, por lo que los autónomos no podrán beneficiarse de dicha ventaja.
En concreto, dicha Sentencia permite la exoneración del 70% (SETENTA) de las deudas que tenga el cliente frente a Hacienda;
Y del 30% (TREINTA) de las deudas que posea el cliente frente a la Seguridad Social.
– ¿Qué sucede con el otro 30% (TREINTA) restante de Hacienda y el 70% (SETENTA) restante de la Seguridad Social?:
Puede fraccionarse el pago durante los siguientes 5 (CINCO) años.
El objetivo es que tras la tramitación de los trámites indicados, desaparezcan las deudas de nuestro cliente.
No nos olvidemos ni de la prescripción de las deudas a los 5 (CINCO) años, ni de las posibles revisiones de acreedores.
Los acreedores podrán solicitar revisiones debido a sospechas sobre posibles mejoras en la situación economía del deudor.
Y el plazo para volver a solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad es de 10 (DIEZ) años desde la última vez que fue solicitada.
– ¿Qué aconsejamos desde este despacho de Abogados?:
Por supuesto que lo mejor entendemos que es acudir a nuestro profesionales, ya que no sólo es un trámite complejo, sino que también;
Un error podría provocar no poder acceder a las exoneraciones y el resto de ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad.
No te olvides de que todo tiene solución y siempre puedes volver a empezar, y aconsejamos que si lo haces cuanto antes mucho mejor.
¡Todos sabemos que es mucho mejor vivir sin deudas!
Abogado segunda oportunidad Toledo y España. Teléfono: 679 60 19 44.
Una de las soluciones consiste en acudir a la compraventa de la finca hipotecada:
La existencia de una hipoteca sobre un bien no supone que dicho bien sea enajenado por el titular en favor de una tercera persona.
Eso sí, el comprador del bien hipotecado, deberá bien liquidar la hipoteca o bien hacer frente a su pago.
Es decir, el nuevo propietario es el denominado “tercer poseedor” que debe asumir todas las responsabilidades que el bien gravado soporta.
Es tercero, también frente a la obligación que garantizó el bien hipotecado, por lo que sobre dicha obligación no recaerán más responsabilidades.
Las obligaciones en derecho son de carácter personal, lo que tiene como consecuencia que no recaerán sobre persona diferente al deudor.
Pero, de forma contraria a lo anteriormente indicado, el nuevo adquirente, sí que será responsable respecto a la hipoteca en base a su enajenación;
Siempre y cuando se realice mediante compraventa del bien.
La consecuencia más directa de todo lo indicado sobre la compraventa es la separación de las responsabilidades que, en un principio, recaían sobre el deudor.
Para el posible caso de que el acreedor inicie la acción hipotecaria frente a los bienes objetos de la garantía:
El tercer poseedor puede evitar la ejecución del bien, procediendo al pago del importe adeudado.
Si finalmente procede al pago de la deuda, le será generado el derecho a la repetición del cargo frente al deudor inicial.
Por otro lado, en caso de que tanto el nuevo adquirente como el deudor pacten que el nuevo adquirente asuma la deuda del deudor inicial:
Dicho pacto debe ser reflejado de forma fehaciente, junto con el consentimiento del acreedor y el deudor inicial quedará liberado de su deuda;
Como consecuencia de lo anterior, se produce la subrogación del comprador en lugar del deudor inicial.
Con la finalidad de aumentar los conocimientos e informar a los clientes de nuestro despacho, lectores de nuestras web y seguidores de nuestras redes sociales;
Se procede a indicar y desarrollar los diferentes tipos de contratos de compraventa:
El Contrato con entrega de reserva (compraventa):
La característica principal es la entrega de una señal (cantidad económica) con la finalidad de realizar la reserva de un domicilio.
La forma de formalizarse consiste en la realización de un precontrato entre ambas partes, es decir, comprador y vendedor.
En dicho contrato, además se pactan el resto de características con las que debe continuar el procedimiento de compraventa.
La señal (cantidad de dinero) o también denominada “anticipo” y “arras”, significa compromiso y posteriormente será descontado del precio final a pagar por el bien.
Compra de bien inmueble sobre plano (compraventa):
En este tipo de compraventa, por lo general el bien inmueble no ha comenzado a construirse o está en construcción aún.
En este caso, es muy importante el precontrato, en el cual:
Además de aportar una señal con motivo de la reserva del piso, se indican los plazo y demás características del piso y del contrato.
Contrato de pago mediante plazos (compraventa):
El propietario de la vivienda es el acreedor y el comprador paga a plazos el precio total del contrato de compraventa.
Precio aplazado y pagado al contado (compraventa):
El bien inmueble que adquiere mediante un único pago que antes de recibir el comprador suele ser indicada en el contrato como cláusula resolutoria.
La más relacionada con el presente tema es:
La compraventa con garantía hipotecaria
Por lo general al tener la vivienda un precio muy elevado, las personas en el momento de la compraventa no tienen dinero suficiente para pagarlo.
Como consecuencia directa de lo anterior, las personas proceden a solicitar un préstamo hipotecario a una entidad bancaria.
Una vez concedido el préstamo, la entidad bancaria procede a abonar el dinero del bien al vendedor.
El deudor, mediante contrato de préstamo, se obliga a devolver el dinero prestado más sus intereses en los plazos indicados en el contrato.
¿Necesita ayuda con problemas bancarios, deudas o contratos de compraventa?
Nuestro abogado segunda oportunidad en Toledo se comprometen a ayudarle.
Una de las partes más importantes para nuestros clientes; es la reclamación por motivo de cláusulas abusivas.
Nuestros abogados en Toledo analizarán el contenido de sus escrituras de hipoteca y detectar la existencia de cláusulas que pudieran considerarse abusivas.
Además, es importante destacar que nuestros abogados para deudas en Toledo y segunda oportunidad pueden defenderle por:
Falta de información por parte de la entidad bancaria, ya sea por ocultación total o parcial de detalles y los requisitos.
Si nuestros abogados profesionales detectan cláusulas hipotecarias abusivas, solemos realizar una reclamación legal en defensa de los clientes.
Recordemos que este tipo de cláusulas suele afectar a las posibilidades del pago de la hipoteca y por lo tanto perjudicar al deudor.
En ocasiones, dichas cláusulas llegan incluso a ocasionar situaciones injustas, y perjudiciales como puede ser por ejemplo una ejecución hipotecaria.
En caso de que su situación económica se haya victo perjudicada y no puede o prevé no poder hacer frente a los pagos;
¡Nuestros abogados pueden ayudarle! Consulte a nuestro bufete de abogados para deudas, segunda oportunidad e hipotecario en Toledo.
Le asesorarán y defenderán siempre buscando la forma más adecuada de solucionar su problema y defenderle de los impagos e intereses de demora.
Junto con todo lo anterior, y como tema estrella de los últimos años, nuestro despacho de abogados en Toledo le ayudará con su cláusula suelo
Nuestro equipo de abogados para asuntos hipotecarios, deudas y Ley de segunda oportunidad, analizarán su escritura hipotecaria con la finalidad de:
Localizar la posible existencia de cláusula suelo con la intención de asesorarle y defender sus intereses y derechos.
En dicho examen, además revisarán la existencia de otras cláusulas abusivas y demás irregularidades que puedan perjudicar a nuestro cliente.
En base a nuestra experiencia y profesionalidad, podemos indicar que es posible conseguir una Sentencia favorable por este tipo de asuntos hipotecarios.
Esa Sentencia favorable, puede indicar que no sean aplicadas las cláusulas abusivas y perjudícales para nuestros clientes.
Y además, la reducción de la cantidad total del préstamo a pagar. Además de una posible devolución de cantidades ya pagadas previamente.
La posible obtención de una Sentencia favorable, no hace sino producir un enriquecimiento en la economía de nuestro cliente.
La más famosa de la cláusulas abusivas, es la cláusula suelo que en el día a día han llegado a impedir que las cuotas hipotecarias no se redujeran.
La mayoría de esas reducciones son en base al Euribor como índice de referencia.
Al suponer un tope mínimo de pago que aunque el Euribor descendiese por debajo de ese límite, no podía ser aplicada a los pagadores.
Esto ha sucedido y las personas en muchos casos no han podido beneficiarse de reducciones en sus recibos o cuotas.
En relación con las cláusulas suelo, es importante destacar que en base a nuestra experiencia más de la mitad de escrituras hipotecarias contienen interés variable;
Dicho tipo de interés, conlleva posibles subidas en el importe de los recibos de pago mensuales. Al igual que puede suponer bajadas del importe.
Por lo general, junto con el interés variable, si aplica el diferencial en relación con las características del contrato bancario de cada cliente.
Normalmente, la mayoría de las entidades bancarias, tienen como referencia de interés variable, el Euribor.
– ¿Qué es el Euribor?: Es un interés variable en relación con los intereses aplicados por los entes bancarios en el ámbito europeo.
– ¿Cuál es el objetivo de la cláusula suelo?:
En base a nuestros conocimientos, entendemos que el objetivo principal de las cláusulas suelos es la protección de los intereses de las partes.
En caso de subida del interés la cláusula techo debería proteger al cliente y para el caso contrario, la cláusula suelo debería proteger a la entidad bancaria.
Destacar que en caso de que la hipoteca sea multidivisa o de interés fijo no poseerá cláusula suelo.
Nuestros abogados de segunda oportunidad en Toledo, para deudas e hipotecas, revisarán sus escrituras hipotecarias y le asesoraran sobre su contenido.
Por otro lado, también existen las cláusulas techo, que igual podrían otorgar beneficios a los deudores hipotecarios.
Las cláusulas techo, impiden que el cliente pague más cuando se produzcan subidas en el Euribor y superen la cifra máxima indicada en el contrato.
Puede que algunas entidades bancarias, establecieran límites muy superiores a los que previsiblemente pudiera alcanzar el Euribor;
Como consecuencia directa de ello, el cliente nunca se vería beneficiado.
En pocas palabras, es probable que tanto la cláusula suelo como la cláusula techo:
¡Se encaminaran de cara al beneficio de la entidad bancaria y no del cliente!
Las cláusulas techo también podrían llegar a ser cláusulas abusivas:
Cuándo el límite sea tan elevado que el cliente nunca puede obtener ningún tipo de beneficio.
De acuerdo con la jurisprudencia utilizada por este despacho de abogados en Toledo:
No existe compensación en las cláusulas suelo, ya que si bien se preveía una bajada en el tipo de interés;
¡No sucedía lo mismo son las subidas del Euribor!
Si desea más información o defensa de sus derechos, le recomendamos que contacte con nosotros para ayudarle lo antes posible.
Teléfono de contacto: 679 60 19 44.