Herencias en España:

Como bien sabemos, siempre que fallece un familiar, no sólo tenemos que lidiar con el impacto emocional;

Sino que fuera del ámbito sentimental, en muchas ocasiones también tenemos que lidiar con los trámites legales sobre temas hereditarios;

Para realizar y cumplimentar todos esos trámites, aconsejamos contar con la ayuda de un profesional para evitar errores indeseados.

Abogado Herencias en Toledo.

Te ayudamos con un trato de calidad personal y profesional.

Nuestros profesionales consideran que las partes más importantes son tanto la parte económica como en el reparto de los bienes.

De acuerdo con el Código Civil, podemos dividir la herencia en 3 (TRES) partes más o menos iguales;

Dichas partes son: la parte de la libre disposición, la parte de la mejora y legítima.

– ¿Qué es la libre disposición de la herencia?:

La libre disposición de la herencia consiste en que el finado puede haber seleccionado y elegido al heredero o destinatario para esta parte de la herencia.

Para la libre disposición de la herencia, no es necesario que la persona seleccionada sea familiar.

Es decir, el fallecido puede elegir a cualquier persona con independencia de que sea o no familiar, puede ser cualquier persona.

Les corresponde ese tercio igual de los bienes de la herencia de la persona fallecida.

– ¿Qué es la mejora de la herencia?:

Al igual que la legítima y la disposición, la mejora es un tercio de la parte de los bienes que componen la masa hereditaria.

Para poder beneficiarse de la mejora de la herencia, debes ser descendiente del finado.

El fallecido tiene libertad para elegir a que descendiente le aplica la mejora.

Como consecuencia unos herederos pueden verse beneficiados y otros no.

– ¿Qué es la legítima de la herencia?:

En el Código Civil de la legislación española actual, la legítima se corresponde con el tercio a partes iguales de los bienes;

Es decir, la ley asegura uno de los tercios del total de todos los bienes que poseía el fallecido;

Todo ello en lo que a la partición o división de herencia se refiere.

Este tercio se considera intocable a excepción de algunos casos que se pueden considerar como “excepcionales”;

En dichos caso, está permitido poder desheredar a un descendiente.

Al igual que el descendiente puede tanto renunciar a la herencia como realizar su venta.

Por otro lado, hacer hincapié en que el testamento de la persona finada no tiene posibilidad de repartirse de otro modo diferente.

– ¿Qué es un testamento?:

La forma de reflejar las partes anteriormente descritas, es mediante el testamento, tanto reparto de bienes como elegir los destinatarios.

El testamento; es una escritura pública que se realiza y firma ante el Notario.

Dicho documento o escritura pública, el titular tanto de los bienes y derechos como de las obligaciones y deudas, indica cómo realizar el reparto.

En nuestra opinión realizar un testamento es un mero trámite barato además de sencillo.

En base a las indicaciones del propio Consejo General del Notariado, el coste de realizar un testamento oscila entre 38 y 50 Euros.

Puede que la persona finada no realizara testamento y tengamos que tramitar la declaración de herederos.

Recordemos como puede influir el Covid-19 en los trámites hereditarios como indicamos en el siguiente post.

No es extraño que una persona fallezca sin testamento, lo que lleva a los herederos a realizar este trámite.

También es conocida como declaración de herederos abintestato y es un trámite imprescindible a la hora de tramitar herencias sin testamento.

La función principal del trámite es dar a conocer los herederos del finado de acuerdo con la Ley.

Como no puede ser de otra manera, es un trámite previo al reparto de bienes de la persona finada.

– Cuándo existe testamento pero es declarado nulo ¿debe realizarse la declaración de herederos?:

La respuesta es sí, con la finalidad de determinar quién son los herederos de la persona fallecida, de forma previa a la realización del inventario.

Este despacho de abogados en Toledo, cuenta con una gran experiencia en temas hereditarios complicados, la cual ponemos a tu disposición. Trabajamos por toda España.

En un principio; los documentos necesarios son los siguientes:

– El D.N.I. (Documento Nacional de Identidad) de la persona fallecida.

– Tanto el certificado de nacimiento como el certificado de defunción.

– Las últimas voluntades (Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad).

– Cualquier tipo de documento que justifique y acredite el parentesco entre el solicitante y la persona finada.

Tras presentar toda la documentación indicada, debemos realizar la prueba testifical, con anterioridad al inicio de la realización de la declaración.

Para realizar la prueba testifical, necesitamos nombrar a 2 (dos) testigos que cumplan los siguientes requisitos:

– Por un lado; no tienen que tener ningún tipo de interés en relación con la herencia.

– Y por otro lado; deben tener la posibilidad y capacidad suficiente para testificar mediante comparecencia ante Notario.

Además de las pruebas testificales, debemos realizar el trámite de audiencia ante Notario, con la finalidad de comprobar las identidades y así poder designar herederos.

En caso de que usted no acudiera a ese trámite y alguien sin su consentimiento le sustituyera y firmara por usted,

¡Nuestro despacho de abogados en Toledo le puede defender y ayudar a recuperar lo que es suyo!

Y ya como último trámite del procedimiento; si todo ha ido bien, el Notario publicará el expediente en:

– Publicación de expediente de declaración de herederos en el BOE.

– Publicación de la declaración de herederos en el Ayuntamiento que corresponda.

Tras las publicaciones indicadas; se abrirá el periodo de oposición y finalizado dicho periodo, se procederá a finalizar también el expediente.

– ¿Cómo se realiza?:

Tanto en Toledo como el en resto de España, la declaración de herederos se inicia mediante requerimiento notarial.

– ¿Quién puede iniciar el trámite?:

Cualquier persona, siempre y cuando considere que puede tener interés legítimo para iniciar la declaración de herederos.

– ¿Cuál es la función de Notario?:

El Notario debe comprobar la legitimidad de los herederos.

– ¿Qué son las pruebas documentales?:

Se corresponde con toda la documentación que justifique tanto la relación que une al solicitante con la persona finada como la acreditación de la defunción.

– ¿Cuánto dura el periodo de oposición?:

Tan solo dura un mes desde la publicación del expediente de tramitación tanto en el BOE como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.