Contents
- 1 Inventario/Participación de la herencia:
- 1.1 El inventario consta de diferentes fases:
- 1.2 – ¿Cómo puedo conocer el dinero que tenía el fallecido?:
- 1.3 – ¿Cómo puedo conocer los bienes inmuebles de una herencia?:
- 1.4 – ¿Qué sucede con los seguros de vida y los planes de pensiones del fallecido si no tiene beneficiario?:
- 1.5 – ¿Qué plazo tiene el legatario para crear el inventario de la herencia?:
- 1.6 – ¿Qué es el inventario de la herencia?:
- 1.7 – ¿Qué bienes forman el inventario?:
- 2 PARTICIÓN DE HERENCIA:
- 2.1 Los diferentes tipos de partición de herencia en base al quien realiza la partición de herencia, son:
- 2.2 La partición de herencia, en el peor de lo casos, puede ser: partición nula; partición anulable o partición rescindida:
- 2.3 – ¿Quién puede solicitar un contador partidor dativo?:
- 2.4 – ¿Ante quién se solicita el contador partidor dativo?:
- 2.5 – ¿Quién puede ejercitar la acción de partición de la herencia?:
- 2.6 Inventario/Participación de herencia. Abogado en Toledo. 679 60 19 44.
Inventario/Participación de la herencia:
Antes de hacer el inventario de la herencia, debemos conocer quien son los herederos, bien mediante testamento o bien mediante declaración de herederos.
Tras determinar quién son los herederos, el paso más importante es conocer tanto las deudas como los bienes que componen la herencia.
Es fundamental conocer las deudas, bienes, herederos, derecho y obligaciones que componen las herencias.
Una vez que conocemos tanto a los herederos como los bienes y deudas;
Es el momento de renunciar o aceptar la parte que te corresponde de la herencia.
Cuando ya tenemos determinada la masa hereditaria y antes de proceder a ejecutar la partición de la herencia, debemos realizar el inventario.
Se justificará mediante certificados de saldo a fecha de defunción de todas las entidades bancarias con las que tenía contratos el finado.
Por otro lado, también debemos registrar los bienes inmuebles de los que se compone la herencia junto con su valor de mercado.
También, debemos tener en cuenta la existencia o no de seguros de vida y planes de pensiones y si tienen beneficiario o no.
Comprobar la existencia o no de productos de inversión en la masa hereditaria, y conocer su valor de mercado a día de fallecimiento.
Por lo que a los vehículos respecta; también forman parte de la masa hereditaria, y por tanto:
– Se deben incluir en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
– Tienen que ser agregados al inventario y posteriormente adjudicados en la herencia.
También, debe realizarse el inventario pasivo, es decir, el registro de las deudas, cargas y obligaciones de la herencia.
Las obligaciones que el finado tuviera en vida, deberán ser pagadas por los herederos o su propia herencia, como podría suceder con los préstamos hipotecarios.
Otro de los gastos que cuentan como pasivo en el inventario de la herencia, son los denominados “últimos” gastos:
– Funeral, última enfermedad, entierro…
El inventario consta de diferentes fases:
– En primer lugar; la fase inicial, la cual consiste en el inicio del proceso y nombramiento de legatario.
– En segundo lugar; se realiza una lista con todos los bienes, derechos, obligaciones y cargas y se da valor a la masa hereditaria.
Por tercer y último lugar; aportación de todos los datos posibles sobre los componentes de la masa hereditaria.
Posteriormente a los tres pasos anteriores, comienza la fase de formación de inventario por parte del legatario;
Para ello debe aceptar el cargo como legatario y procurar la creación del inventario.
De no cumplir la función de legatario, los herederos pueden solicitar que se forme el inventario.
El plazo para la formación del inventario, será el mismo que para el legatario y de no formar el inventario a tiempo también será destituido.
Ya creado el inventario, debe ser expuesto y aprobado bien por el interesado o bien judicialmente. Y posteriormente se realizará la partición de los bienes.
– ¿Cómo puedo conocer el dinero que tenía el fallecido?:
La forma de conocer tal información, consiste en acudir a todas las entidades bancarias en las que tenía cuentas y el causante además era titular.
– ¿Cómo puedo conocer los bienes inmuebles de una herencia?:
Una de las maneras más aconsejables es acudir al Registro de la Propiedad y solicitar la información pública de todas las propiedades del fallecido.
– ¿Qué sucede con los seguros de vida y los planes de pensiones del fallecido si no tiene beneficiario?:
La cantidad económica a recibir será asignada a los herederos.
– ¿A quién se le adjudica el ajuar doméstico de una herencia?:
Por lo general suele ser adjudicado al cónyuge, sin incluir en dicha entrega los objetos de gran valor.
– ¿Qué plazo tiene el legatario para crear el inventario de la herencia?:
10 (DIEZ) días a partir de la aceptación de tal cargo.
– ¿Qué es el inventario de la herencia?:
Consiste en el registro documentado (de todas las pertenencias de la persona finada (causante)), de la forma más detallada, precisa y organizada posible.
– ¿Qué bienes forman el inventario?:
En primer lugar, haremos referencia a los productos bancarios: cuentas corrientes; metálico; depósitos, etc.
PARTICIÓN DE HERENCIA:
Con la partición de la herencia, se disuelve la comunidad hereditaria.
Cada heredero tendrá los derechos y titularidad de bienes que le correspondan legalmente, en base a su cuota abstracta.
Destacar que la acción para pedir su partición de la herencia, es imprescriptible.
Los diferentes tipos de partición de herencia en base al quien realiza la partición de herencia, son:
– Partición de herencia realizada por el testador. El propio testador decide el destino y la organización de los bienes.
– El testador designa a un tercero para que realice la partición de la herencia. Si el tercero acepta el cargo, se le denomina contador partidor.
Como característica principal del contador partidor, podemos destacar que no podrá ser coheredero.
El contador partidor puede ser albacea y de no serlo, las funciones serán las mismas que la de éste último.
– Para los casos en los que el testador no realizó parición de herencia, los coherederos tienen la posibilidad de entenderse y realizarlo.
La característica principal de este tipo de partición de herencia es el común acuerdo entre lo coherederos. Algo que muchas veces es imposible.
Pueden actuar otras personas diferentes a los coherederos, en representación legal de coherederos menores o impedidos.
Otra posibilidad más de partición de herencia; es la del contador partidor dativo.
También existe la posibilidad de que la partición de herencia la realice el Juez; para casos de desacuerdo entre herederos e inexistencia de partidor dativo.
Si el Juez tiene que realizar la partición de herencia, lo hará en un procedimiento judicial denominado división judicial de herencia.
Hay juristas que a dicho procedimiento judicial lo llaman juicio de testamentaría y es una denominación correcta.
Por último, además de las formas anteriores de partición de herencia, también puede hacerse de forma extrajudicial mediante un procedimiento de arbitraje.
Para ello, bien el testador o bien los coherederos, deberán nombrar a un árbitro y que este último acepte el encargo.
La partición de herencia, en el peor de lo casos, puede ser: partición nula; partición anulable o partición rescindida:
La primera de las opciones indicadas; se produce por falta de elementos o presupuestos esenciales o por realizarse de forma contraria a la ley.
La segunda de las opciones de invalidez de la partición de la herencia; es la anulabilidad por vicios en el consentimiento o falta de capacidad.
La última opción de invalidez de herencias, es la rescisión por lesión mayor al 25 (VEINTICINCO) % o por causas igual que las obligaciones.
– ¿Quién puede solicitar un contador partidor dativo?:
Los legatarios os herederos que representen como mínimo el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) del haber de la herencia.
– ¿Ante quién se solicita el contador partidor dativo?:
El contador partidor dativo se solicita al juzgado con la finalidad de que nombre un realice la partición de herencia.
– ¿Quién puede ejercitar la acción de partición de la herencia?:
Tanto lo coherederos; como los legatarios de su parte alícuota y también los cesionarios por sus cuotas (cuando exista libre disposición y administración de bienes).