Herencias en España:

Como bien sabemos, siempre que fallece un familiar, no sólo tenemos que lidiar con el impacto emocional;

Sino que fuera del ámbito sentimental, en muchas ocasiones también tenemos que lidiar con los trámites legales sobre temas hereditarios;

Para realizar y cumplimentar todos esos trámites, aconsejamos contar con la ayuda de un profesional para evitar errores indeseados.

Herencias
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Abogado Herencias en Toledo.

Te ayudamos con un trato de calidad personal y profesional.

Nuestros profesionales consideran que las partes más importantes son tanto la parte económica como en el reparto de los bienes.

De acuerdo con el Código Civil, podemos dividir la herencia en 3 (TRES) partes más o menos iguales;

Dichas partes son: la parte de la libre disposición, la parte de la mejora y legítima.

– ¿Qué es la libre disposición de la herencia?:

La libre disposición de la herencia consiste en que el finado puede haber seleccionado y elegido al heredero o destinatario para esta parte de la herencia.

Para la libre disposición de la herencia, no es necesario que la persona seleccionada sea familiar.

Es decir, el fallecido puede elegir a cualquier persona con independencia de que sea o no familiar, puede ser cualquier persona.

Les corresponde ese tercio igual de los bienes de la herencia de la persona fallecida.

– ¿Qué es la mejora de la herencia?:

Al igual que la legítima y la disposición, la mejora es un tercio de la parte de los bienes que componen la masa hereditaria.

Para poder beneficiarse de la mejora de la herencia, debes ser descendiente del finado.

El fallecido tiene libertad para elegir a que descendiente le aplica la mejora.

Como consecuencia unos herederos pueden verse beneficiados y otros no.

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– ¿Qué es la legítima de la herencia?:

En el Código Civil de la legislación española actual, la legítima se corresponde con el tercio a partes iguales de los bienes;

Es decir, la ley asegura uno de los tercios del total de todos los bienes que poseía el fallecido;

Todo ello en lo que a la partición o división de herencia se refiere.

Este tercio se considera intocable a excepción de algunos casos que se pueden considerar como “excepcionales”;

En dichos caso, está permitido poder desheredar a un descendiente.

Al igual que el descendiente puede tanto renunciar a la herencia como realizar su venta.

Por otro lado, hacer hincapié en que el testamento de la persona finada no tiene posibilidad de repartirse de otro modo diferente.

– ¿Qué es un testamento?:

La forma de reflejar las partes anteriormente descritas, es mediante el testamento, tanto reparto de bienes como elegir los destinatarios.

El testamento; es una escritura pública que se realiza y firma ante el Notario.

Dicho documento o escritura pública, el titular tanto de los bienes y derechos como de las obligaciones y deudas, indica cómo realizar el reparto.

En nuestra opinión realizar un testamento es un mero trámite barato además de sencillo.

En base a las indicaciones del propio Consejo General del Notariado, el coste de realizar un testamento oscila entre 38 y 50 Euros.

Puede que la persona finada no realizara testamento y tengamos que tramitar la declaración de herederos.

Recordemos como puede influir el Covid-19 en los trámites hereditarios como indicamos en el siguiente post.

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Abogado herencias en Toledo. Teléfono de contacto: 679 60 19 44.