Antes de nada, indicar que existen 2 tipos de permisos de residencia:
– Por un lado están los permisos de residencia permanentes.
– Y por otro lado están los permisos de residencia temporales.
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Por lo que respecta a los permisos de residencia temporales;
Indicar que:
Como casi todo en Derecho, tiene límites: nunca puede ser superior a cinco años ni tampoco inferior a tres meses.
Asimismo; el permiso de residencia en España podrá concederse a personas extranjeras que se encuentren en estas situaciones:
En primer lugar; los que manifiesten su intención de fijar su residencia en España por primera vez.
También, aquellos extranjeros que si bien residieron en España con anterioridad al momento de realizar su solicitud, no cumplen los requisitos de la residencia permanente.
A pesar de ello, el permiso de residencia no se le concederá al extranjero si no demuestra que tiene recursos suficientes como para subsistir.
Para los trámites de permiso de residencia, se entiende por “recursos suficientes para subsistir”:
– En primer lugar que la persona extranjera dispone de los medios de vida suficiente para cubrir los gastos de manutención.
– Además de lo anterior; también debe permitirle cubrir los gastos de manutención y estancia de su familia en España.
Así pues, para finalizar la definición indicar que el límite temporal es el tiempo de estancia solicitado sin necesidad de realizar otra actividad lucrativa.
A lo que debemos sumar las siguientes 2 excepciones:
– La primera de ellas consiste en la propuesta de la persona extranjera de trabajar por cuenta propia o ajena.
– El segundo requisito es haber obtenido la autorización administrativa para trabajar.
– Como requisito alternativo al segundo; también puedes ser beneficiario de reagrupación familiar.
Permiso de residencia
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En segundo lugar; las persona extranjera que no hubieran podido renovar el permiso de residencia.
De ello se entiende que con anterioridad ya tuvo el permiso pero además debe cumplir el requisito de haber residido permanentemente en España.
La tercera opción para solicitar el permiso de residencia en España es acreditar que has vivido en España mínimo 5 años de forma continuada.
Por lo que respecta a la cuarta de las opciones para solicitar el permiso de residencia en España, indicar que es bastante curiosa, ya que:
– Por un lado, se basa en un periodo de estancia de tan solo 3 años.
– y por otro lado se refiere a las situaciones excepcionales, las cuales son:
Bien acreditación de arraigo entendiendo por tal la incorporación al mercado de trabajo, haber residido legalmente con anterioridad y vinculación familiar con personas españolas.
Permiso de residencia
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Permiso de residencia permanente:
Antes de nada, indicar que el permiso de residencia permanente, lo podrán solicitar extranjeros que hayan residido mínimo 5 años en España.
Para la solicitud de residencia permanente se permite que la persona extranjera haya salido de España de forma legal durante el tiempo de estancia.
Asimismo, se consideran salidas legales:
Tanto las salidas en periodos vacacionales, como las salidas de hasta 6 meses sin sumar más de un años en total.
Además de las ausencias anteriores, también las ausencias justificadas por motivos sanitarios o familiares.
También podrán solicitar el permiso de residencia las personas extranjeras que cumplan alguna de las siguientes características:
– Bien ser residentes y beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación que esté dentro de la acción protectora de la SS (Seguridad Social).
– Al igual que la anterior, ser residente y beneficiarios de una prestación, que en este segundo caso pueden ser:
+ Por un lado las incapacidades absolutas o de gran invalidez, que estén dentro de la acción protectora de la Seguridad Social y sean contributivas.
+ Por otro lado, los residentes que reciban prestaciones análogas a las de los apartados anteriores, éstas últimas deben ser:
Prestaciones no capitalizables que consistan en una renta vitalicia y consista en una cantidad suficiente para su necesario sostenimiento.
– También puede concederse el permiso de residencia a las personas nacieron en España y que hayan residido de forma legal al menos 3 años.
– Otra de las posibilidades de solicitud de permiso de residencia, es haber nacido en España aunque posteriormente hayan perdido la nacionalidad.
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– Por otro lado, si hubieran estado en los 3 años anteriores a la solicitud, bajo la tutela de una Entidad Pública de origen español.
– Además de los anteriores, también a los refugiados o apátridas que se les haya reconocido su respectivo estatuto en España.
– Si el extranjero hubiese contribuido a la mejoría de España bien económica, científica o culturalmente, podrá solicitar el permiso de residencia.
¡OJO! Cada 5 años debe ser renovada la tarjeta del permiso de residencia en España.
Abogado Extranjería. En Toledo. Telf.: 679 60 19 44 E-Mail:info@abogadolaboraltoledo.es