Una cuestión clave sobre la que se discute en la actualidad en el caso de divorcio o bien separación con niños es de qué manera se maneja el consentimiento de los dos progenitores de cara a aquellos aspectos que afectan a su educación y desarrollo. La falta de acuerdo puede afectar a infinidad de aspectos, entre ellos uno parcialmente novedoso y exageradamente habitual a día de hoy: ¿qué ocurre si mi ex pareja difunde fotos de mi hijo en redes sociales sin permiso? ¿Puede hacerlo? ¿Qué afirman los jueces? Repasamos este punto al hilo de una reciente sentencia sobre este punto, y comentamos otro do fallo precedente que sirve para ilustrar estos casos desde otra perspectiva.
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En concreto, nos referimos primeramente a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, en la que se estima la petición de una madre y se acuerda que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales debe ser autorizada por los dos progenitores.
El caso concreto: mi ex pareja difunde fotografías de mi hijo en redes sociales sin permiso
En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, el recurso de apelación presentado por la madre vino tras una primera sentencia dictada en primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos. En concreto, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el anterior permiso de ambos progenitores.La Audiencia, como respuesta, estima esta petición y apunta en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública. En su argumentación, la Audiencia recuerda lo dicho por el Tribunal Supremo, órgano que asegura que, “siempre que no medie el consentimiento de los padres o bien representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de estos debe ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.
En consecuencia, señala la Audiencia, “en el futuro ambos progenitores titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor y, si no fuera posible obtenerla por existir polémica, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización”.
Junto a ello, el tribunal recuerda que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que el permiso en el caso de los menores “habrá de entregarse a través de escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento anterior del ministerio fiscal el consentimiento proyectado”.
Por todo ello, la Audiencia de Cantabria estima el recurso de la madre en lo que se refiere a la difusión pública de la imagen de la hija de los litigantes, que ha de ser “autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad, o por el juez en la situación prevista en el artículo 156 del Código Civil, sin perjuicio de comunicar la resolución común de los progenitores al ministerio fiscal en el caso de intromisión legítima”, esto es, incluso cuando ambos estuviesen conforme en la difusión de la imagen de la menor.
La sentencia de la Audiencia de Cantabria no es firme y contra exactamente la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Otro caso sobre redes sociales, imágenes de menores y permiso de los padres
Otros caso bastante sonado hecho público en los últimos meses con relación a redes sociales, imágenes de menores y consentimiento de los padres es el que resolvió la Audiencia Provincial de Gijón, que condenó, primero a una madre y luego a su hija, a abonar 600 y mil euros respectivamente por subir a Facebook y Twitter fotografías y comentarios del exmarido de la mujer y padre de la joven. Las sentencias además de esto ordenan la supresión no solo de los contenidos considerados vejatorios, sino de todas las fotos que la pareja publicó durante el matrimonio, apelando al “derecho al olvido”.
En específico, tras el divorcio, la mujer publicó en una red social una fotografía de su hija llorando, acompañada del texto “[nombre ficticio] llora por el hecho de que su papá no viene a buscarla”. El padre, al tener conocimiento, denunció a su expareja aduciendo que se había vulnerado su derecho al honor y solicitó que se suprimiesen todas las fotografías y comentarios, aun las que su antigua esposa había subido a lo largo del matrimonio a Fb y Twitter. La mujer se negó a hacerlo. Como respuesta, la Audiencia Provincial de Gijón da la razón al padre y la condena a abonar 600 euros por daños morales a su exmarido.
En julio del pasado año, la Audiencia Provincial de Gijón volvió a dictar otra sentencia, si bien esta vez la condenada fue la hija. Su padre decidió demandarla por sus publicaciones en Twitter y Fb a lo largo de un periodo de múltiples años en referencia a este. La respuesta del tribunal fue condenar a la joven a pagar mil euros y a retirar cualquier fotografía o comentario sobre su padre, no ya solo en las redes sociales, sino más bien en todo Internet.
El tribunal establece que “disuelto el matrimonio por causa de divorcio” si el marido pide la supresión de las fotografías, opera su derecho a la propia imagen, que “está delimitado por la propia voluntad”. De esta manera, éste va a poder revocar su consentimiento para la difusión de imágenes en las que aparezca, incluso aunque el contenido sea humillante.
En específico, la sentencia comenta que “debe reconocerse el derecho al olvido y a borrar de las redes sociales, tras una rotura sentimental, todas aquellas imágenes y publicaciones difundidas por su pareja y su entorno familiar que lo fueron durante el periodo de convivencia, de modo que el consentimiento inicial a su publicidad no excluye el derecho a que una de las partes revoque dicho consentimiento tras la ruptura”.
Así, “-sin impedir, claro está, que el otro conserve fotografías y demás documentación lograda mutuamente a lo largo del periodo de convivencia y los prosiga exhibiendo en el campo estrictamente doméstico y familiar-, sí puede vedar el afectado (y goza de interés legítimo para hacerlo) la exhibición pública de dichas imágenes en redes sociales para impedir que continúe siendo vinculado a su antigua pareja y su entorno (como ocurre con la demandada), eludiendo la visión de tal contenido por terceros y posibles comentarios asociados a tales publicaciones que cabe la posibilidad de que sean despectivos si proceden, tras el cese de la convivencia, de amigos o bien familiares de una de las partes en conflicto”.